La INVESTIGACIÓN PRIVADA es un instrumento que el legislador ha puesto a disposición de las empresas y los particulares para satisfacer sus necesidades de información, siendo utilizado como prueba admitida en Derecho.
¿Quién puede realizar servicios de investigación privada?
La investigación privada, recogida en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es DOMINIO EXCLUSIVO (y excluyente) de los Detectives Privados. Nuestro informe puede ser presentado en cualquier procedimiento judicial.
Única y exclusivamente los Detectives Privados acreditados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de Policía que posean la Licencia Oficial vigente pueden realizar estos servicios.
ZAPA INVESTIGACIÓN® opera bajo el RNSP número 10.922.
¿Sirven como prueba en un juicio los informes de ZAPA INVESTIGACIÓN®?
Sí. Todos nuestros informes poseen VALOR JUDICIAL y cumplen con todas las garantías legales en forma y contenido para ser presentados ante cualquier procedimiento judicial o arbitral en el que se requiera.
¿Quién garantiza ese valor probatorio?
El Tribunal Supremo, (cúspide del Poder Judicial en España), avala nuestros informes, así como centenares de sentencias emitidas en los distintos Tribunales de Justicia de toda España.
El Detective Privado es un testigo privilegiado en un proceso judicial, erigiéndose como un medio de prueba (de habitual utilización) dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio de Interiory porque su testimonio (con presunción de veracidad) se respalda en las pruebas gráficas que acompañan el informe.